Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° D0000282019-DGM/MC se determinó la protección provisional de un (1) bien mueble (fragmento de textil) que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el cual fue incautado al ciudadano estadounidense Johnny James León Guerrero, identificado con Pasaporte N° 595444663; Que, a través del Informe N° D000261-2019-DGM/ MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D0001482019-DRBM/MC y N° D000023-2019-DRBM-PRP/MC, ambos de fecha 30 de octubre de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el citado bien mueble presenta valores histórico, estilístico, científico y social, al constituir un fragmento de faja textil elaborado con fibra de algodón (Gossypium barbadense) en las urdimbres y fibra de camélido en las tramas; por los rasgos técnicos, estilísticos y cromáticos corresponde a un fragmento de banda elaborado en la época prehispánica por las sociedades desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476 d.c.) en la costa central del Perú, lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado; Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonio del grado de especialización artesanal, organización económica y social alcanzado durante el intermedio tardío en las sociedades de la costa central del Perú; Que, además, el referido bien tiene significado social al revalorar las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, y contribuir con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la
presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (1) bien mueble (fragmento de textil), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1830077-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) elaborado en épocas prehispánicas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000259-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D0000242019-DRBM-PRP/MC y N° D000143-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,


