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21 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000028- 2019-DGM/MC se determinó la protección provisional de un (1) bien mueble (fragmento de textil) que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el cual fue incautado al ciudadano estadounidense Johnny James León Guerrero, identi fi cado con Pasaporte N° 595444663; Que, a través del Informe N° D000261-2019-DGM/ MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D000148-2019-DRBM/MC y N° D000023-2019-DRBM-PRP/MC, ambos de fecha 30 de octubre de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el citado bien mueble presenta valores histórico, estilístico, cientí fi co y social, al constituir un fragmento de faja textil elaborado con fi bra de algodón (Gossypium barbadense) en las urdimbres y fi bra de camélido en las tramas; por los rasgos técnicos, estilísticos y cromáticos corresponde a un fragmento de banda elaborado en la época prehispánica por las sociedades desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476 d.c.) en la costa central del Perú, lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado; Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonio del grado de especialización artesanal, organización económica y social alcanzado durante el intermedio tardío en las sociedades de la costa central del Perú; Que, además, el referido bien tiene signi fi cado social al revalorar las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, y contribuir con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (1) bien mueble (fragmento de textil), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1830077-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) elaborado en épocas prehispánicas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000259-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000024-2019-DRBM-PRP/MC y N° D000143-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,