Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019
N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ÑAÑEZ OLIVARES Enrique Eleazar PALOMINO ALFARO Fausto Eliseo PAREDES GONZALES William Frank PAZ ARAOZ Bartolome RABANAL RAMIREZ Carlos Jesus RAMIREZ KÖHLER Christian Augusto Hartwig RIVERA DONOSO Carlos Octavio SANCHEZ AGUILAR Prudencio SANCHEZ CABRERA Jesus Manfredo SANCHEZ DONAYRE Carlos Esteban TOVAR VERA MILKO Rafael VALQUI LUNA Cesar Augusto VARGAS NARRO Luis Alberto
NORMAS LEGALES
N° DNI 43315228 43293347 09851001 23863396 43366656 07877293 00795555 09646628 26663806 43349400 43698860 09800035 43849783
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17 Coronel EP 18 Coronel EP 19 Coronel EP 20 Coronel EP 21 Coronel EP 22 Coronel EP 23 Coronel EP 24 Coronel EP 25 Coronel EP 26 Coronel EP 27 Coronel EP 28 Coronel EP 29 Coronel EP
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima Bogotá (República de Colombia) Lima (Clase económica): US$ 999.00 x 29 personas (incluye TUUA) US$ 28,971.00 Viáticos: US$ 370.00 x 06 días x 29 personas (del 24 al 29 nov 19) Total a pagar en Dólares Americanos
US$ 64,380.00 ----------------------US$ 93,351.00
Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1829810-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país,
precisando que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de la Provincia de Lima; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo a la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley N° 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria PCA; contemplándose en el literal d) de su artículo 6, como una de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, el párrafo 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS establece que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el programa, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales; señalándose en el párrafo 7.2 del acotado artículo 7 que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y el cual deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el párrafo 7.2 del mencionado artículo 7; Que, de conformidad con el párrafo 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, el modelo del Convenio de Gestión que se aprueba cada año contiene los compromisos mínimos ya señalados en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones


