TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Albina Ruiz Ríos, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Lies Araceli Linares Santos, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1819797-11 CUL TURA Rectifican artículo de la R.D. N° 399-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, en extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 422-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 21 de octubre de 2019Vistos, los Informes N° D000168-2019-DSFL-LBM/MC y Nº D000365-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000044-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 399-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”, ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; precisando en el Artículo Primero de su parte resolutiva, entre otros puntos, lo siguiente: “De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: (…)Cuadro de datos técnicos Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.59612 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.9336 3 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.2631 4 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.1063 5 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.1131 6 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.4093 7 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.2864Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 8 8-1 71.84 108°59’3” 196337.8185 8522348.9406 Total 1501.46 1079°59’59” (…)” Que, mediante Informe N° D000168-2019-DSFL-LBM/ MC, de fecha 15 de octubre de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Informe Nº D000365-2019-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advierte la existencia de un error material en el Cuadro de Datos Técnicos consignado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, por cuanto la coordenada UTM Este (X) del vértice 8 di fi ere de la consignada en el Plano Perimétrico PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante Informe N° D000044-2019-DGPA- LRS/MC de fecha 17 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte que nos encontramos ante un error de transcripción identi fi cable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, en el extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; conforme a los siguientes términos: Dice: Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.5961 2 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.9336 3 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.2631 4 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.1063 5 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.1131 6 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.4093 7 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.28648 8-1 71.84 108°59’3” 196337.8185 8522348.9406 Total 1501.46 1079°59’59”