TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 El Peruano / General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Autorización para transferencia a favor de núcleos ejecutores de FONCODES 4.1. Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a transferir fi nancieramente a los núcleos ejecutores para los fi nes de este Decreto de Urgencia, los montos que se determinen en función de las estimaciones realizadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia a efectos de aprobar las fi chas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios de fi nitivos, especi fi caciones técnicas, estudios complementarios así como para la ejecución de las intervenciones, según corresponda. 4.2. Para efectos de dichas transferencias, se requiere que FONCODES realice la suscripción del convenio con el núcleo ejecutor, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución de las intervenciones. 4.3. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 4.1 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o mediante acto aprobatorio por parte del funcionario que dicho titular delegue. 4.4. El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de los núcleos ejecutores para el depósito de los recursos transferidos fi nancieramente a su favor. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Rendición de cuentas y control7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica trimestralmente, en su portal institucional, los avances sobre la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores; asimismo, publica un informe de cierre posterior a la liquidación de las obras y/o bienes que se adquieran. 7.2 El Ministerio de Educación pública en su portal institucional, un informe con resultados y metas alcanzadas en la aplicación de este Decreto de Urgencia al término de la ejecución de las intervenciones realizadas por los núcleos ejecutores. 7.3 La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia. Artículo 8.- Vigencia El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 9.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FONCODES se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones para la implementación de las intervenciones comprendidas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuando corresponda, reguladas por este Decreto de Urgencia. Para la incorporación de las referidas inversiones en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar los registros respectivos, vinculando las inversiones con las brechas correspondientes. Segunda.- A solicitud del FONCODES, el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, brinda asistencia técnica respecto de la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, entre otros aspectos, que pudiera requerirse. Asimismo, PRONIED puede realizar inspecciones inopinadas de carácter técnico durante la ejecución de la intervención. Tercera.- Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores, en el marco del presente Decreto de Urgencia, deben ser devueltos al FONCODES, para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1819797-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 172-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el 17 de octubre de 2019 a las 02:20 horas aproximadamente, a consecuencia de una falla geológica en la zona, se produjo un deslizamiento de masa, afectando viviendas, servicios básicos y vías de comunicación en la carretera Naranjos Alto – Santa Isabel, entre el Km. 11 al Km. 12.5, en la localidad de Naranjos Alto, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;