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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (24/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares de dormitorios para estudiantes y docentes, servicios higiénicos, cocinas, almacenes y comedores, que complementen la prestación del servicio educativo de hasta treinta (30) instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que contribuyan a mejorar la calidad en la provisión del servicio educativo en zona rural. Dicha ejecución incluye la contratación de servicios y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios. Artículo 2.- Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 10 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 654 741 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de La Educación Básica Regular 2.3 Bienes y Servicios 17 420 728 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 532 850 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población De 3 a 16 Años a Los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 618 905 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Y Técnico Productiva 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 229 438CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 936 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 182 956CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 81 556 418 ------------------ TOTAL EGRESOS 137 199 985 ==========A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODESCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 300 000GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 136 899 985 ------------------ TOTAL EGRESOS 137 199 985 ========== 2.2 Los recursos transferidos se destinan a la gestión y acciones pertinentes para la ejecución de las obras de infraestructura o adquisición de estructuras modulares a las que se re fi ere el artículo 1, lo cual incluye la contratación de servicios, y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios, a través de los núcleos ejecutores del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). Las intervenciones antes señaladas se realizan hasta en treinta (30) instituciones educativas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exonérase al Ministerio de Educación de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 Las intervenciones descritas en el numeral 2.2 se realizan previa coordinación del Ministerio de Educación con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda. 2.5 El Ministerio de Educación es el responsable de defi nir las metas de cobertura, las características y las especi fi caciones técnicas de la infraestructura y bienes a los que se re fi ere el numeral 2.2 del presente artículo, en consistencia con los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y Secundaria en Alternancia aprobados por el citado Ministerio, solo para los componentes a los que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Educación remite dicha información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2.6 El Ministerio de Educación es responsable de veri fi car la recepción de los bienes adquiridos e infraestructura ejecutada y su posterior incorporación en el registro patrimonial correspondiente, así como, de garantizar la operación y mantenimiento de los servicios complementarios que se deriven de la implementación de este Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección