Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1804002-5

Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2018, disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante el Informe N° 593-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 444: Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho "Miguel Ángel Mariscal Llerena"; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 2239-2019-SG/ MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, como parte del financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho "Miguel Ángel Mariscal Llerena" mediante el Memorando N° 1234-2019-EF/53.04, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo para financiar la contratación de servidores bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, sobre la base de la información remitida por el Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 4 643 977,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 444: Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30879; De conformidad con lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 643 977,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 444: Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho "Miguel Ángel Mariscal Llerena", de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
DECRETO SUPREMO Nº 286-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencia 4 643 977,00 -----------------TOTAL EGRESOS 4 643 977,00 ==========

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