Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

31

domicilio fiscal registrado en la base de datos del SAT SMP, mediante una carta indicando la fecha, hora y lugar donde deben apersonarse para recoger los premios, el premio al cual se hicieron acreedores; dichos premios se encontraran en custodia de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres. La gestión de notificación a los ganadores deberá iniciarse dentro de los (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. La notificación personal al ganador, a fin de que se apersone a recoger su premio, deberá realizarse hasta en dos (2) oportunidades como máximo. Asimismo se notificará al ganador a través de la Página Web del SAT SMP y de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Noveno: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS El SAT SMP publicará los resultados de los sorteos en su Página Web, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de treinta (30) días calendario. Artículo Décimo: ENTREGA DE LOS PREMIOS El Alcalde o su representante entregará los premios a los titulares ganadores debidamente identificados con documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u otro, según corresponda), suscribiendo las actas respectivas, que dejen constancia de la entrega de los premios. Si el ganador de uno de los premios (persona natural o sociedad conyugal), que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por un tercero con la exhibición y entrega al SAT SMP de una Carta Poder con firma legalizada ante Notario Público en original y copia del DNI del representante y del ganador. Deben de apersonarse a recoger los premios en Av. Alfredo Mendiola Nº 169, distrito de San Martín de Porres. Artículo Décimo Primero: PLAZO PARA EL RECLAMO DE PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de la primera notificación al ganador por parte del SAT SMP y hasta treinta (30) días hábiles posteriores. Vencido el plazo establecido, los bienes (premios), serán declarados en abandono, adjudicándose a favor del SAT SMP, sin lugar a reclamo, para el único fin de ser utilizados como premio de otro sorteo dirigido a los contribuyentes. Artículo Décimo Segundo: DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes (Persona Natural y Sociedades Conyugales) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que cumplan con lo requerido para ser considerados contribuyentes puntuales participantes y contribuyentes con Deuda Cero, en el distrito de San Martín de Porres. Todos los contribuyentes (Persona Natural y Sociedades Conyugales) puntuales participantes del Sorteo 2019 y Contribuyentes con Deuda Cero, en el distrito de San Martín de Porres, aceptan y se someten a las presentes bases. Artículo Décimo Tercero: COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS El comité de Solución de Conflictos y Reclamos estará encargado de regular cualquier situación no prevista en las presentes bases, así como resolver los conflictos o reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo, conforman el Comité de Solución de Conflictos y Reclamos: un representante de Jefatura SAT SMP, Un representante de la Gerencia de Operaciones, Un representante de las Gerencia de Administración y el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, quien lo preside, instala y convoca en el caso que se presente un conflicto o reclamo. Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fin a un reclamo o conflicto, dicho comité cesa en sus funciones pudiendo sin embargo reunirse y sesionar en casos de excepción. Artículo Décimo Cuarto: AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes (Persona Natural y Sociedades Conyugales) puntuales participantes, en especial quienes resultasen

ganadores del Sorteo, autorizan al SAT SMP a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por el SAT SMP. Artículo Décimo Quinto: DONACIÓN DE LOS ACTIVOS (BIENES ADQUIRIDOS POR LA INSTITUCIÓN) Los premios a otorgar, adquiridos como activos por parte del SAT SMP, serán entregados bajo la modalidad de Donación, cumpliendo con las estipulaciones legales respectivas y actos de administración interna, a fin de que su transferencia de dominio sea legal y factible. Artículo Décimo Sexto: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD El SAT SMP queda excluido de cualquier tipo de responsabilidad por defectos o daños de cualquier naturaleza que puedan presentar los bienes materia del "Sorteo Tributario de Premios", de igual manera, no asume ningún tipo de responsabilidad por la pérdida, destrucción o desperfecto que éstos puedan sufrir desde el momento en que se comunicó a los ganadores que pueden recoger sus premios. 1804884-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 000271-MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 134-2019-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0712-2019-GAJ/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 549-2019-MDSA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, mediante Ordenanza Nº 211/MDSA, la cual fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 485-2016MML, sin embargo, dichos procedimientos requieren ser adecuados a la normatividad vigente de la materia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano", con fecha 09 de marzo de 2019, se aprueban procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como las correspondientes tablas ASME-VM, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en ese contexto, el Informe Nº 134-2019-MDSA/ GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Ordenanza, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos de Licencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.