Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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37. En ese sentido, al existir en la ley especial (Ley Nº 29944) una regla sobre el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, previsto en el artículo 105º de su reglamento, no corresponde la aplicación supletoria del plazo para el inicio de tres (3) años, previsto en la ley general (Ley Nº 30057)15, ya que no nos encontramos ante un supuesto no regulado que requiera ser suplido por una segunda norma. 38. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena reafirma la necesidad de que las autoridades responsables de conducir los procedimientos administrativos disciplinarios a los servidores públicos se ciñan al cumplimiento de las garantías que encierra el debido procedimiento, que incluye el cumplimiento de plazos, así como la observancia de los principios de impulso de oficio y celeridad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444. III. DECISIÓN 1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 28, 29, 35 y 37 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación supletoria de los plazos de prescripción previstos en la Ley Nº 30057 y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 a los procedimientos administrativos disciplinarios de la Ley Nº 29944. 2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDÓ: 2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 28, 29, 35 y 37 de la presente resolución. 2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes de las Entidades que conduzcan e intervengan en los procedimientos administrativos disciplinarios bajo el régimen de la Ley Nº 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". 2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE Presidente del Tribunal del Servicio Civil LUIGINO PILOTTO CARREÑO Vocal Titular RICARDO JAVIER HERRERA VASQUEZ Vocal Titular GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO Vocal Titular ROLANDO SALVATIERRA COMBINA Vocal Titular OSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO Vocal Alterno SANDRO ALBERTO NUÑEZ PAZ Vocal Alterno

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04841-R-19 Lima, 26 de agosto del 2019 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 05037-SG-19 de la Oficina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 1764-OGCRI-2019, la Oficina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales solicita se autorice el viaje en comisión de servicios, del 09 al 13 de setiembre de 2019, de doña EDITH VÁSQUEZ TORRES, Jefa (e) de la Unidad de Movilidad Académica Internacional, de la citada dependencia, para que en representación de la Universidad asista al Cuarto Foro Internacional y Exposición para la Colaboración Académica, a realizarse en la ciudad de Guanajuato, México, a fin de cumplir el rol de responsable de stand para la difusión de oportunidades académicas relativas a pasantías e intercambios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,000.00 soles por concepto de pasajes aéreos, S/ 800.00 soles por concepto de viáticos y S/ 150.00 soles por concepto de seguro médico, que se ejecutarán con cargo al presupuesto 2019 del Rectorado; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 02067-OGPL-2019, emite opinión favorable; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 22 de julio de 2019, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 09 al 13 de setiembre de 2019, a doña EDITH VÁSQUEZ TORRES, Jefa (e) de la Unidad de Movilidad Académica Internacional de la Oficina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Cuarto Foro Internacional y Exposición para la Colaboración Académica, a realizarse en la ciudad de Guanajuato, México, a fin de cumplir el rol de responsable de stand para la difusión de oportunidades académicas relativas a pasantías e intercambios en nuestra Casa Superior de Estudios. 2º Otorgar a doña EDITH VÁSQUEZ TORRES, las sumas que se indican, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) Viáticos (x 5 días) Seguro médico S/ 2,000.00 soles S/ 800.00 soles S/ 150.00 soles

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En ese mismo sentido, en el Informe Técnico Nº 1409-2018-SERVIR/ GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil ha señalado que no corresponde aplicar el plazo de prescripción de tres (3) regulado en la Ley Nº 30057, debiendo observarse el plazo previsto en su régimen especial.

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3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración

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