Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

31

Designan Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2019-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2019 VISTA: La propuesta de conformación de Comisiones de Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, en sesión de la fecha, mediante Acuerdo N° 1069-2019, se instaló el Décimo Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que comprende desde el 23 de agosto 2019 al 22 de agosto 2021. Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero/a Responsable que estará a cargo de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1076-2019 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor doctor Manuel Castillo Venegas, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como: a) Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y b) Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señor Consejero designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1805308-6

Primero. Que, mediante documentos de fechas 23 de junio de 2017 y 11 de junio de 2019, el señor Raúl Bellido Trelles, natural del Departamento de Apurímac, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, la creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, argumentando entre otras razones, que la paz del referido distrito se ve afectada permanentemente por conflictos de diversa índole que requieren ser debidamente atendidos, señalando además la necesidad de un Juez de Paz Letrado que actúe de manera oportuna por tratarse de problemas que requieren soluciones prontas y que conllevan a que los pobladores tengan que viajar a pie desde Haquira hasta Challhuahuacho para luego llegar a Tambobamba, con la correspondiente pérdida de tiempo y dinero . Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que evalúe si la carga procesal correspondiente a los expedientes provenientes del Distrito de Haquira, que es atendida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba de la misma provincia, justificaría que el referido órgano jurisdiccional realice itinerancia a dicha localidad. Posteriormente, mediante Oficio N° 1490-2017-P-CSJAP/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informó que en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba han ingresado en promedio tres expedientes al mes, procedentes de Haquira, durante los años 2016 y 2017, los cuales representan respectivamente el 7% y 5% de la carga procesal anual. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) En la actualidad el Poder Judicial no cuenta con una asignación presupuestal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios; y, asimismo, no existe la suficiente disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios con función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que puedan ser convertidos y/o reubicados, a efecto de atender la totalidad de requerimientos presentados por las Cortes Superiores de Justicia del país. b) Los pobladores del Distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en el Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. c) Entre los Distritos de Haquira y Tambobamba existe una carretera de 57 km, que en su mayor tramo se encuentra afirmada, la cual se recorre en aproximadamente dos horas en auto, a través de la ruta Haquira-Challhuahuacho-Tambobamba, siendo el servicio de transporte público esporádico, y el recorrido se efectúa por tramos, estando los pobladores acostumbrados a efectuarlo a pie hasta el Distrito de Challhuahuacho (2 h) y de allí en colectivo hasta Tambobamba (1h 30m), por lo cual, el tiempo demandado suele ser de siete horas aproximadamente, a un costo total de S/20 soles (ida y vuelta). d) En el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, durante los años 2016 y 2017 han ingresado en promedio tres expedientes al mes, procedentes del Distrito de Haquira, lo cual se debería al largo tramo a pie que deben recorrer los pobladores de Haquira para llegar a la sede del juzgado de paz letrado mixto de la provincia. e) Los Distritos de Haquira, Challhuahuacho y Tambobamba cuentan con una población de 11,920, 10,011 y 11,913 habitantes respectivamente, que representan el 63% de la población total de la Provincia de Cotabambas. Cuarto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y a fin de acercar

Disponen que juzgado de paz letrado del distrito de Tambobamba realice itinerancia hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 366-2019-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 470-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 053-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.