Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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relación a la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados, para lo cual se podrá tipificar infracciones en función a la contravención de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27189, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; Que, mediante el Informe Nº 167-2019-MDLM-GDUE/ SGLCITSE, de fecha 07 de mayo de 2019, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el formato de empadronamiento de servicio Delivery, distintivo de identificación vehicular y el registro municipal del servicio de actividad comercial; Que, mediante el Informe Nº 34-2019-MDLM-GDUE, de fecha 08 de mayo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite a la Gerencia Municipal los aportes de las Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto al proyecto del reglamento de la Ordenanza Nº 380/ MDLM; Que, mediante el Memorando Nº 869-2019-MDLMGM, de fecha 10 de mayo del 2019, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los aportes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico al proyecto del reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, solicitando la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 322-2019-MDLMGSCGRD, de fecha 20 de mayo del 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, comunica a la Subgerencia de Serenazgo el Memorando Nº 812-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal para la adecuación del sustento técnico; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2019MDLM/GTI/JLM, de fecha 24 de mayo del 2019, se emite el pronunciamiento, donde se anexa dos tipos de formato de ficha de inscripción de los prestadores de servicios generales y prestadores de servicio Delivery; asimismo, dichos formatos serán implementados mediante un desarrollo de base de datos, un registro de formatos y una consulta de proveedores; finalmente, concluye que la Gerencia de Tecnologías de Información procederá a implementar el formato 1 y 2, con acceso público, requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres para la implementación del Reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM; Que, mediante el Memorando Nº 228-2019-MDLMGTI de fecha de emisión 24 de mayo de 2019, el Gerente de Tecnologías de Información remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Técnico Nº 001-2019-MDLM/GTI/JLM; Que, mediante el Memorándum Nº 344-2019-MDLMGSCGRD, de fecha 27 de mayo de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres comunica a la Subgerencia de Serenazgo, que se procedió con la digitalización de los formatos 1 y 2 emitido por la Gerencia de Tecnologías de Información, y solicita que se acumule al Memorándum Nº 322-2019-MDLM-GSCGRD; Que, mediante el Informe Nº 300-2019-MDLMGSCGRD-SGS, de fecha 03 de junio de. 2019, la Subgerencia de Serenazgo remite al Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la propuesta de reglamento de la Ordenanza Nº 380/ MDLM; Que, mediante el Informe Nº 120-2019-MDLMGSCGRD, de fecha 04 de junio del 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres remite a la Gerencia Municipal la propuesta de reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, el cual hizo suyo, con la finalidad de seguir con el procedimiento respectivo; Que, mediante el Memorando Nº 1064-2019-MDLMGM, de fecha 12 de junio del 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la propuesta de reglamento de la Ordenanza municipal Nº 380/MDLM; Que, mediante el Memorando Nº 150-2019-MDLMGCII, de fecha 08 de julio del 2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional remite a la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el diseño del distintivo o credencial que portaran los prestadores de servicios que se acojan a la Ordenanza Nº 380/MDLM; Que, mediante el Informe 138-2019-MDLM-GSCGRD, de fecha 09 de julio de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres remite a la Gerencia Municipal el diseño distintivo o credencial en atención a la Ordenanza Nº 380/MDLM; Que, mediante el Informe Nº 360-2019-MDLMGSCGRD-SGS, de fecha 09 de julio del 2019, la Subgerencia de Serenazgo remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la propuesta del reglamento de la Ordenanza Nº 380/ MDLM; Que, mediante el Informe Nº 139-2019-MDLMGSCGRD, de fecha 09 de julio del 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM; Que, mediante el Memorando Nº 1226-2019-MDLMGM, de fecha 10 de julio del 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre la propuesta del Decreto de Alcaldía del reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM; Que, mediante el Informe Nº 145-2019-MDLM-GAJ, de fecha 13 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento señalando que es de la opinión de: · Que, de acuerdo a lo precisado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y 2.17 del punto II de su informe, y en concordancia con lo dispuesto por la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 380/MDLM, es procedente jurídicamente la aprobación y desarrollo del reglamento de la precitada Ordenanza. · Que, la aprobación del reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, debe realizarse mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía según lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con los artículos 39º y 42º de la precitada Ley, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 44º de la Ley Nº 27972. · Recomienda que, se derive los actuados a Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión del Decreto de Alcaldía y se proceda a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" conforme lo establecido en el numeral 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y en el portal institucional de esta entidad; Que, mediante el Memorando Nº 1413-2019-MDLMGM, de fecha 13 de agosto del 2019, la Gerencia Municipal remite los documentos antes mencionados, solicitando la aprobación del Decreto de Alcaldía y su trámite correspondiente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los


