Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ordenanza Nº 380/ MDLM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de abril de 2019, expresa que, el objetivo de la precitada Ordenanza es establecer medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad y transporte en el distrito de La Molina, implementándose disposiciones complementarias de ordenamiento, restricciones, fiscalización y sanciones de actividades relacionadas a los servicios de transporte en general, el servicio de entrega a domicilio ­ Delivery, los servicios de vigilancia, guardianía y portería privada, así como los servicios a domicilio en general, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 380/MDLM, expresa que es facultad del Alcalde, emitir un Decreto de Alcaldía con la finalidad de expedir normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la ordenanza precitada; Que, en los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se expresa que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas mediante Decreto de Alcaldía; asimismo, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Que, de lo antes señalado se puede observar que, la Subgerencia de Transporte y Tránsito, anexa y desarrolla su propuesta de reglamentación de la Ordenanza Nº 380/ MDLM, desarrollando los siguientes puntos: restricción del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, prohibición de circulación de vehículos menores en las zonas no autorizadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga, y la aplicación de las ordenanzas de alcance metropolitano en materia de transporte; Que, la Subgerencia de Serenazgo, anexa y desarrolla su exposición de motivos respecto a los siguientes temas: necesidad, análisis costo beneficio cuantitativo y cualitativo, impacto, objetivo, metodología del registro y descripción del formato 1 de la ficha de inscripción de los prestadores de servicios generales y formato 2 de la ficha de descripción de los prestadores de servicios Delivery; Que, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, anexa y desarrolla su propuesta de reglamentación de la Ordenanza Nº 380/MDLM, los siguientes puntos: exposición de motivos, análisis costo beneficio, objetivos específicos, alcance, finalidad, ámbito de aplicación y adecuación de la norma, supervisión permanente, definiciones, competencia de la municipalidad distrital, manejo y registro del libro padrón, vigencia de autorización, requisitos para obtener la credencial, credencial del conductor y distintivo del vehículo, responsabilidades del conductor, herramientas tecnológicas de soporte y dos distintivos uno de identificación vehicular y otro del registro municipal del servicio complementario de actividad comercial correspondiente a la entrega rápida de productos ­ servicio Delivery, asimismo adjunta el formulario de empadronamiento del servicio Delivery; Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remitió su informe sobre infracciones relacionadas con el servicio de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, en la cual elabora un análisis respecto a los siguientes temas: de la competencia de la municipalidad de La Molina para fiscalizar y sancionar a los transportadores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados y respecto a la incorporación de infracciones y sanciones relacionadas con la prestación del servicio especial de transporte de vehículos menores motorizados o no motorizados en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas; Que, la Gerencia de Tecnologías de Información, remitió su informe técnico donde anexa el formato 1 "Ficha

de inscripción de los prestadores de servicios generales y el formato 2 "Ficha de inscripción de los prestadores de servicio Delivery", en donde tanto la Subgerencia de Serenazgo como la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones podrán realizar el registro y la actualización de la información de los formatos precitados; Que, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, remitió y anexó el diseño y distintivo o credencial del registro municipal de servicios generales en atención a la reglamentación de la Ordenanza Nº 380/ MDLM; Que, la Subgerencia de Serenazgo anexó su propuesta de reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 380/MDLM, en la cual propone mediante un Decreto de Alcaldía aprobar el reglamento de la Ordenanza precitada, cuyo texto está conformado por seis títulos, veinticinco artículos, una disposición final y cinco anexos; la propuesta del reglamento desarrolla el procedimiento respecto a la Ordenanza Nº 380/MDML; Que, de acuerdo al análisis realizado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Reglamento se ajusta al marco normativo de la Ordenanza Nº 380/MDLM y cumple con el procedimiento establecido en la misma, consecuentemente el reglamento justifica sus fines y objetivos de la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a los numerales 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13 y 2.14 del punto II del informe legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, es procedente jurídicamente la reglamentación de la Ordenanza Nº 380/MDLM, propuesto por Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 380/MDLM, la cual estipula que se debe emitir un Decreto de Alcaldía con la finalidad de expedir normas reglamentarias y/o complementarias como finalidad de su correcta aplicación; asimismo el presente reglamento está conformado por seis títulos, veinticinco artículos, una disposición final y cinco anexos; Que, la presente aprobación del Reglamento debe realizarse mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, teniendo en cuenta que el precitado Decreto regula procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; por lo tanto, es viable legalmente la aprobación de la reglamentación de la Ordenanza que establece medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, expresa que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ordenanza Nº 320; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el "REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380/MDLM, QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN TEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto y está conformado por siete (07) títulos y veinticinco (25) artículos, una (01) disposición final y cinco (05) anexos. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: (www. munilamolina.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a la Gerencia Desarrollo Urbano y Económico, a la Gerencia de Tecnologías de Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Serenazgo, a la Subgerencia de Transporte y Tránsito, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de

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