Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de protección social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben garantizar su desarrollo integral y una vida digna en consideración primordial a su interés superior. g) Principio de uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado Este principio supone emplear los recursos de manera óptima procurando lograr los objetivos propuestos oportunamente con el menor costo posible Artículo 7.- Enfoques para la aplicación El SEFAP se aplica teniendo en cuenta los siguientes enfoques: a) Enfoque de derechos humanos Reconoce que el objetivo principal de toda intervención debe ser la realización y ejercicio pleno de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. b) Enfoque de género Pone en evidencia desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder de varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Señala que roles, atributos, comportamientos, posiciones jerárquicas, asumidos de manera distinta y excluyente por hombres y mujeres no son naturales, sino construidos social y culturalmente. Recusa la división sexual del trabajo, entre el ámbito productivo, asignado a los hombres, y reproductivo a las mujeres, que crea desventajas para ellas e impiden su plena realización y participación en el bienestar, y propugna las responsabilidades compartidas de hombres y mujeres en los espacios públicos y domésticos. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en las diferencias sexuales y asegurar el ejercicio pleno de derechos para hombres y mujeres. c) Enfoque intergeneracional Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. d) Enfoque gerontológico Reconoce el envejecimiento como un proceso natural a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable. e) Enfoque de servicios públicos con pertinencia cultural Comprende a aquellos servicios públicos que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios/as, e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio. f) Enfoque de discapacidad Reconoce que las personas con discapacidad se enfrentan a múltiples barreras que impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. A efecto de eliminar dichas barreras, el Estado

y la sociedad deben procurar que el entorno y los servicios públicos tengan en cuenta los principios de diseño universal y accesibilidad; y de ser necesario otorgar los ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran. g) Enfoque diferencial Es un desarrollo progresivo del principio de Igualdad y No Discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo a su condición; por ello, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acorde con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones del Estado para este fin, deben atender la diferencia. h) Enfoque de Interseccionalidad Reconoce que las experiencias de las personas se ven influidas por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo como estado civil, orientación sexual, condición de inmigrante o refugiado/a, edad o discapacidad, lo cual deberá ser considerado al momento de adoptar medidas que estén orientadas a determinados grupos de personas. TÍTULO II SERVICIO DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA PREFERENTE CAPÍTULO I CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 8.- Contenido de SEFAP Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos implementan el SEFAP para las personas en situación de especial vulnerabilidad, el cual debe contar como mínimo con: a) Mecanismos o herramientas de atención preferente o prioritaria. b) Mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a los servicios públicos. c) Formatos, materiales o herramientas tecnológicas para informar a los/las usuarios/as sobre los servicios públicos, sus modalidades y facilitar su acceso. d) Canales de atención de los servicios públicos adaptados o implementados que permitan el acceso, la oportunidad de la atención y el goce de los derechos de los/las usuarios/as, generando condiciones de igualdad. Artículo 9.- Obligaciones de las entidades Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos tienen la obligación de: a) Lograr la mayor cobertura en la implementación del SEFAP para las personas en situación especial de vulnerabilidad en el plazo que establece la Ley, en el marco de un proceso de mejora continua y de acuerdo al cronograma al que hace referencia el artículo 26 del presente Reglamento. b) Desarrollar e implementar materiales y herramientas tecnológicas que permitan la accesibilidad de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. c) Difundir los alcances del SEFAP en formatos accesibles y en lugares visibles, dentro de sus entidades, tales como ingresos, pasillos, mesas de partes, en los boletines institucionales, portales web y cualquier otro medio de SEFAP comunicación que consideren adecuado. d) Presumir la veracidad de la información recibida por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a la que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. e) Remitir al MIMP la información de cada año sobre la implementación progresiva del SEFAP en su entidad hasta el 31 de enero del año siguiente. f) Incorporar en su Reglamento Interno de Trabajo o en el documento que hagan sus veces, obligaciones y prohibiciones del/de la trabajador/a referentes al respeto y cumplimiento de los derechos de las personas en situación

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