Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

PRODUCE
Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2019-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 673 y 0762-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 249-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 806-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP del Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.6 del artículo 3 del citado ROP del Anguila señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; el financiamiento de las investigaciones podrá provenir de las fuentes que se especifican en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan; la investigación de este recurso

realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 673-2019-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo sobre la "PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANGUILA (Ophichthus remiger), A BORDO DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE LOS 03°24'S Y 07°00'S", el cual señala, entre otros, que "(...), se plantea la ejecución de una prospección biológico-pesquera de la anguila O. remiger, entre los 03°24' y 07°00'S, a desarrollarse entre el 06 y 11 de noviembre de 2019, con el apoyo de la flota comercial de las empresas anguileras, con la finalidad de fortalecer el conocimiento de los principales aspectos biológico-pesqueros del recurso, y contar con información detallada que contribuirá al ordenamiento pesquero"; cuyo objetivo general será "Profundizar el conocimiento de la anguila (Ophichthus remiger) mediante recopilación in situ de información biológicopesquera procedente de la actividad extractiva del recurso"; así como objetivos específicos: i) "Determinar la distribución y concentración del recurso anguila en el área prospectada"; ii) "Determinar el esfuerzo pesquero y la captura por unidad de esfuerzo del recurso anguila con latitud y profundidad de pesca"; iii) "Determinar la estructura por tallas, madurez gonadal, sexos, entre otros, a nivel latitudinal, y por profundidad"; iv) "Determinar la fauna asociada del recurso anguila en el área prospectada"; y, v) "Determinar la interrelación del recurso con las características físicas y químicas (temperatura, salinidad y oxigeno) del ambiente marino en las estaciones seleccionadas"; por lo que, "(...). La duración de la prospección será de 06 días efectivos de trabajo en la mar"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 0762-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...), se consideró conveniente establecer días adicionales previos y posteriores a la ejecución de la pesca exploratoria, para las acciones necesarias y probables eventualidades ocasionadas por las condiciones ambientales adversas del mar, desperfectos de las embarcaciones, entre otros (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 249-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 673 y 0762-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...), IMARPE plantea un período de seis (6) días efectivos de trabajo en el mar para realizar 46 lances, por lo que el período de duración de la investigación resulta indeterminado, sujeto a las condiciones propias de búsqueda y lance sobre el recurso. En ese sentido, considerando que la fecha para la ejecución de la prospección es del 6 al 11 de noviembre del año en curso, sería recomendable autorizar la investigación en un período prudencial entre el 1 y el 21 de noviembre de 2019. Esto, con la finalidad de abordar un período que comprenda las coordinaciones previas al inicio de actividades, y a la vez, un período que contemple la posibilidad de eventualidades que conlleven a extender la investigación"; por lo que recomienda "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger) durante el período comprendido del 1 y al 21 de noviembre de 2019"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de

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