NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 El Peruano / Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR. NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALJuan Mendoza Levano Jose Juan Mendoza Castilla Simona Mendoza Castilla Victor Jorge Mendoza CastillaCÓDIGO: 11021199044 A AREA AFECTADA TOTAL: 0,0070 ha AFECTACIÓN: Parcial del Terreno 857,96LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con área remanente del predio afectado PE Nº 11010645 (UC Nº 06965), con Derecho de Vía en su vértice 1.Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros PE Nº 11006450 (UC Nº 06962). Tramo 3-4, con 6,08 m.Por el Este: Colinda con Panamericana Sur, tramo 4-1, con 27.86 m.Por el Oeste: Colinda con área remanente del predio afectado PE Nº 11010645 (UC Nº 06965), con tramos 1-2 con 10.77 m. y 2-3 de 18.94 m; sumando una longitud total de 29.71 m. VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 10,77 372015.1278 8510526.97712 2-3 18,94 372010.2651 8510517.36923 3-4 6,08 371999.7103 8510501.63844 4-1 27,86 372005.7250 8510500.7474 PARTIDA REGISTRAL Nº 11010645 perteneciente a la O fi cina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.06.2018, (INFORME TECNICO Nº 01384-2018-Z.R.NºXI/UR- CHINCHA) por la O fi cina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 10.10.2018, por la O fi cina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. 1811935-2 Dejan sin efecto R.M. Nº 409-2019 MTC/01.02 en el extremo referido a la aprobación de la ejecución de expropiaciones y valores de tasaciones de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTA: La Nota de Elevación Nº 104-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato