Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la Oficina Federal de Idiomas, ubicada en la Ciudad de Naumburgo, por el período de seis (6) meses, a partir de julio del 2019; Que, por Oficio N.1000-080 de fecha 5 de junio del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y en la República Checa ha remitido al Director General de Educación de la Marina, la Carta S/N del Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, de fecha 4 de junio del 2019, mediante la cual confirma las fechas de realización del referido curso, detallándolo de la siguiente manera: llegada del participante a la Oficina Federal de Idiomas, ubicada en la Ciudad de Naumburgo el 3 de julio del 2019; desarrollo del curso de alemán del 4 julio al 20 de diciembre del 2019; período facultativo para el traslado a las dependencias del 21 de diciembre del 2019 al 1 de enero del 2020 y realización del curso de especialización y aprendizaje práctico en el Hospital de las Fuerzas Armadas Federales de Berlín, ubicado en la Ciudad de Berlín, República Federal de Alemania del 2 de enero al 31 de julio del 2020, respectivamente; Que, asimismo, con Oficio V.100-118 de fecha 10 de julio del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y en la República Checa informa al Secretario del Comandante General de la Marina, la recepción de la Carta S/N del Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, de fecha 10 de julio del 2019, en la cual comunica la inscripción del Técnico 2º Enf. Juan Wilder ÁLVAREZ García, en el curso de especialización enfermero/a cuidados intensivos, asistencia anestesiológica (PER-A-32160-2020); asimismo, hace de conocimiento las nuevas fechas propuestas para la realización del mismo, detallándose de la siguiente manera: llegada del participante a la Oficina Federal de Idiomas, en la Ciudad de Naumburgo el 30 de setiembre del 2019; desarrollo del curso de alemán del 1 de octubre del 2019 al 26 de marzo del 2020 y realización del curso de especialización y aprendizaje práctico en el Hospital de las Fuerzas Armadas Federales de Berlín, en la Ciudad de Berlín, República Federal de Alemania del 27 de marzo al 30 de octubre del 2020, respectivamente; Que, con Oficio Nº 1233/52 de fecha 6 de setiembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Técnico 2º Enf. Juan Wilder ÁLVAREZ García, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar al personal de Técnicos de la organización de la Dirección de Salud de la Marina en instituciones extranjeras, en donde se brindará mayores conocimientos para cumplir funciones como especialistas en cuidados intensivos y anestesiología, contribuyendo a elevar su nivel profesional; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad, con el fin que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 30 de setiembre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de octubre del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 3 del oficio mencionado en el primer considerando, los gastos por

concepto de pasajes aéreos para el titular, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de la República Federal de Alemania; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, de acuerdo con el Documento Nº 134-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes de los familiares, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el Artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

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