NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)
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22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 / El Peruano el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante de este decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se re fi ere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2019 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811936-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2019-EF/50 Lima, 26 de setiembre de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021- 2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019;Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT según el O fi cio Nº 189-2019-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante O fi cio Nº 117-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de agosto de 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; y en el Decreto Supremo Nº 021-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2019 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811449-1 Autorizan viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos al Reino de Marruecos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2019-EF/10 Lima, 26 de setiembre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante cartas s/n de fechas 25 de junio de 2019 y 9 de setiembre de 2019, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a participar en la Conferencia Técnica “Administración Tributaria y Desarrollo” y en el Seminario – Taller Internacional “Desafíos para los países en desarrollo: controles de precios de transferencia y fi scalidad de la economía