Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISION Nº 6 ADOPCIÓN DE LA "DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.8 (FACTURACIÓN POR UN OPERADOR DE UN PAÍS NO PARTE) PÁRRAFO 2, ARTÍCULO 4.9 (EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN), PÁRRAFOS 3, 10 Y 11 ASÍ COMO DEL ANEXO 4.9 (CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN)", DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante "el Acuerdo") establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de su función consignada en el Artículo 15.1.2(a) y de conformidad con su facultad señalada en el Artículo 15.1.3(e) del Acuerdo; CONSIDERANDO Que resulta necesario evitar que surjan discrepancias en relación a la aplicación e interpretación del Artículo 4.8 (párrafo 2), Artículo 4.9 (párrafos 3, 10 y 11) así como del Anexo 4.9 del Acuerdo, en cuanto al número de facturas que pueden acompañar a un Certificado de Origen; DECIDE: Adoptar el Anexo de esta Decisión que contiene la "Directriz sobre la aplicación e interpretación del Artículo 4.8 (Facturación por un Operador de un País no Parte) párrafo 2, Artículo 4.9. (Emisión de Certificados de Origen), párrafos 3, 10 y 11 así como del Anexo 4.9 (Certificado de Origen Asociación Latinoamericana de Integración)", en lo relativo al número de facturas comerciales que un Certificado de Origen puede amparar, con el propósito de velar por el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. El Anexo de esta Decisión formará parte integrante del Acuerdo. La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile PABLO URRIA Dirección General Internacionales de Relaciones Económicas

Anexo Directriz sobre la aplicación e interpretación del Artículo 4.8 (Facturación por un Operador de un País no Parte) párrafo 2, Artículo 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) párrafos 3 y 11 así como del Anexo 4.9 (Certificado de Origen Asociación Latinoamericana de Integración)", del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo Aplicación e interpretación del término "factura" referida en el Artículo 4.8 (párrafo 2), Artículo 4.9 (párrafos 3, 10 y 11) así como del Anexo 4.9 (Certificado de Origen Asociación Latinoamericana de Integración) 1. Para efectos de la aplicación e interpretación del término "factura" en el Artículo 4.8, párrafo 2: La disposición "En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un país no Parte, se deberá utilizar el mecanismo previsto en el artículo 4.9.11", correspondiente al párrafo 2 del Artículo 4.8 debe entenderse en el sentido que el número de la factura comercial emitida por un operador de un país no Parte se refiere a una o más facturas. 2. Para efectos de la aplicación e interpretación del término "factura" en el Artículo 4.9, párrafos 3, 10 y 11. (I) La frase "La solicitud del certificado de origen deberá ser acompañada de la factura comercial y una declaración jurada del productor con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que las mercancías cumplen con los requisitos exigidos...", establecida en el párrafo 3 del Artículo 4.9 debe entenderse en el sentido que dicha solicitud de certificado de origen puede ser acompañada de una o más facturas comerciales. (II) La disposición "Los certificados de origen deberán ser expedidos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate", establecida en el párrafo 10 del Artículo 4.9 debe entenderse en el sentido que puede tratarse de una o más facturas. En caso de más de una factura, los certificados de origen deberán ser expedidos a partir de la fecha de emisión de la última factura comercial. (III) La frase "de darse el caso que por las modalidades de comercialización de una determinada mercancía se emita una factura provisoria antes de una definitiva, se aceptará el certificado de origen expedido en base a la primera, debiendo consignarse en el recuadro "OBSERVACIONES" tal circunstancia y la razón por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial definitiva. Sin embargo, al efectuarse la importación deberá disponerse de la factura comercial definitiva." establecida en el párrafo 11 del artículo 4.9 debe entenderse en el siguiente sentido: a. El término factura provisoria se refiere a una o más facturas provisorias. b. En el campo OBSERVACIONES se deberá consignar la razón por la cual no se cuenta en ese momento con la o las facturas comerciales definitivas. c. Al momento de la importación deberá disponerse de la o las facturas comerciales definitivas. 3. Para efectos de la aplicación e interpretación del término "factura" referido en el Anexo 4.9 Certificado de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Por la República del Perú EDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior

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