Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de

estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LATASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCCION DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PCRV6-ST05-CHI-025 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 52.08 m Por el Sur: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 52.08 m Por el Este: Colinda con Sub Lote 2 (U.C. 76030) con 40.30 m Por el Oeste: Colinda con Sub Lote 2 (U.C. 76030) con 40.26 m MINISTERIO DE OSCAR TRANSPORTES Y MARCOS COMUNICACIONES QUISPE ­ PROVIAS LAURA PARTIDA REGISTRAL Nº: 11005507 perteneciente a la Oficina NACIONAL Registral de Chincha, Zona Registral XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.06.2018, conforme consta en el Informe Técnico Nº 1299-2018-ZR. Nº XI/UR-CHINCHA, emido por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.09.2018, por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

AREA AFECTADA: 2,094,64 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A B C D LADO DISTANCIA (m) A-B B-C C-D D-A 52.08 40.30 52.08 40.26 WGS84 ESTE (X) 371700.2199 371752.0946 371750.7591 371698.8856 NORTE (Y) 8507136.5799 8507131.9364 8507091.6601 8507096.3375 26,999.91

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1811928-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo Piura - Sullana)" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 844-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 114-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del

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