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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2019 El Peruano / Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LATASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCCION DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALOSCAR MARCOS QUISPE LAURA CÓDIGO: PCRV6-ST05-CHI-025 AREA AFECTADA: 2,094,64 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 26,999.91LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 52.08 m Por el Sur: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 52.08 m Por el Este: Colinda con Sub Lote 2 (U.C. 76030) con 40.30 m Por el Oeste: Colinda con Sub Lote 2 (U.C. 76030) con 40.26 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 52.08 371700.2199 8507136.5799 B B-C 40.30 371752.0946 8507131.9364 C C-D 52.08 371750.7591 8507091.6601 D D-A 40.26 371698.8856 8507096.3375 PARTIDA REGISTRAL Nº: 11005507 perteneciente a la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.06.2018, conforme consta en el Informe Técnico Nº 1299-2018-ZR.Nº XI/UR-CHINCHA, emido por la O fi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.09.2018, por la O fi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. 1811928-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 844-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 114-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que , el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del