Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Lunes 30 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4275-2019.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Ucayali 22 Res. Nº 4390-2019.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial denominada "Dasso" en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 22

Res. Nº 021-2019-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención 20

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 095-2019-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República 20

CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional 23 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional 24

ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 158-2019-UNDC.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Cañete a Chile, en comisión de servicios 21

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de Salud, a propuesta de este último, se establecerá la nueva escala de la valorización principal mensual del personal de la salud comprendido dentro de los alcances de esta disposición. 1.3 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se establecen medidas de mejora de la prestación de servicios de salud a ser implementadas de manera progresiva y a nivel nacional, conforme a los términos que establezca dicho decreto supremo. Tales medidas incluyen, entre otras: ­ ­ ­ La instalación de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud de primer nivel, categorías I-3 y I-4, en el año fiscal 2019. La programación de turnos y citas en los nuevos hospitales que han entrado en operación a partir del año 2019. La asignación a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153 considerará indicadores referidos a la gestión de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud en los que esta se hubiese implementado. La desagregación en el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas de los montos que se pagan por concepto de guardias.

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR, EN EL AÑO 2019, REAJUSTES EN LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE LA SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153
Artículo 1. Autorización al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 1.2 Los reajustes a que se refiere el presente artículo no implican la creación de nuevas valorizaciones o entregas económicas, ni la modificación o supresión de las existentes. Para ello, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro

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1.4 El referido decreto supremo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de octubre de 2019. Artículo 2. Financiamiento del Incremento de la Valorización Principal 2.1 Autorízase al Ministerio de Salud, en el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley, para financiar el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para tal efecto, exonérase de la restricción establecida en el inciso 4) del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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