Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias
NORMAS LEGALES
675 782,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14 195 810,00 -------------------TOTAL EGRESOS 14 871 592,00 =========== En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 675 782,00
Lunes 30 de setiembre de 2019 /
El Peruano
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811943-3
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 173 391,00 12 209,00 -------------------861 382,00 --------------------
GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14 010 210,00 -------------------14 010 210,00 --------------------
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales
TOTAL EGRESOS 14 871 592,00 ===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 307-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la referida Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 y en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2019EF/43.01 se autoriza una modificación presupuestaria en


