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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (25/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano para la creación de valor público y que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la vida y salud de la población, a consecuencia del virus denominado COVID-19; medida precisada, modi fi cada y prorrogada por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; y en su articulo 11º señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA la Secretaria General remite el proyecto de Ordenanza que propone modi fi car el Reglamento Interno del Concejo, que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 160/MDSA. Que, mediante Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que por excepción y mientras dure el periodo del Estado de Emergencia declarada por la autoridad competente el Concejo Municipal deberá disponer la convocatoria y celebración de sesiones de Concejo de forma virtual o remota considerando su carácter público, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza remitido por la Secretaria General, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación si lo considera pertinente. Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y SESIONES DE COMISIONES DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DE FORMA VIRTUAL, POR EXCEPCIÓN POR DECLARACION DE EMERGENCIA DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo Primero.- Incorporar como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 160-MDSA, lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES Tercera.- En forma excepcional, en los caso de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional o local por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal y de Comisiones de Regidores podrán convocarse y desarrollarse de manera virtual o remota considerando su carácter público y debiendo asegurarse la interactividad e intercomunicación entre sus miembros, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Ratifi car en sus demás extremos lo dispuesto por la Ordenanza Nº 160-MDSA. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1865757-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES