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31 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / 5. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud. 6. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas Jurídicas es de doce (12) cuotas mensuales. 7. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial. 8. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial no tienen derecho a condonación de intereses, multas ni costas y gastos coactivos. 9. Los contribuyentes podrán incluir en el fraccionamiento especial las costas y gastos coactivos que les correspondan. 10. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas naturales y otros es de veinticuatro (24) cuotas mensuales. 11. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 11.1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento. 11.2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total de la deuda con los beneficios referidos el inciso a) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que se podrá descargar de la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja con las respectivas instrucciones. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculado a los tributos sujetos al bene fi cio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certi fi cada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria y no tributaria, en cualquier etapa que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite. Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 8°.- VIGENCIA: El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segunda.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, O fi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1865724-4 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual ORDENANZA Nº 000283/MDSA Santa Anita, 20 de abril de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. POR CUANTO.VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA de la Secretaria General y el Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece en el marco de gobernanza del gobierno digital, el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública