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15 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / educativa pública, quien preside el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su institución educativa pública; y ii) dos (02) representantes de los padres de familia de la institución educativa pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020- PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente; y mediante Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se modi fi ca el literal l) y se incorpora los literales m) y n), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, modi fi cado por Decretos Supremos N° 053-2020- PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se dispone una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incluyendo disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, entre ellas el artículo 21 de dicha norma autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 091-2020-MINEDU se dispuso, en el marco de la estrategia de cogestión para la prestación del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la gestión del servicio alimentario en las instituciones educativas pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2, desarrollan sus actividades antes del inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020 conforme al protocolo de atención que forma parte de dicha Resolución, el mismo que contempla la preparación diaria de los alimentos en las escuelas; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprobó el Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual desarrolla las diferentes modalidades de atención del servicio alimentario, y cuyo numeral 9.3.2 establece disposiciones para la gestión de dicho servicio en estados de emergencia que afectan la vida y la salud de las personas, el patrimonio y el medio ambiente en un determinado territorio, tanto para los casos en los cuales los alimentos se encuentran dentro de la institución educativa como para aquellos en los que no. Asimismo, señala que en tales circunstancias, el referido Programa puede disponer la adecuación del servicio alimentario escolar presencial y no presencial en concordancia a las normas vigentes del sector educación; Que, por otro lado, dado el contexto de la prestación no presencial del servicio educativo a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta fundamental la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular de las instituciones y programas educativos públicos a nivel nacional, como material complementario que coadyuve a los aprendizajes para dicha forma de prestación del servicio; Que, conforme a los Anexos 4 y 6 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura son las encargadas de la recepción, conservación, inventario, distribución oportuna y promoción del uso pedagógico de los recursos educativos dentro del servicio educativo; por lo cual, corresponde disponer que sean dichas Comisiones las que realicen las acciones necesarias para la entrega de los cuadernos de trabajo durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, así como establecer orientaciones para dicho fi n; Que, en este contexto, resulta necesario que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, excepcionalmente, se encuentren conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa ii) un representante de los padres de familia, iii) un docente o un personal administrativo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 396-2018-MINEDU, modi fi cado por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU, dicha conformación se dará en función de las características de las instituciones o programas educativos, por lo cual en el caso de las instituciones educativas unidocentes podrá conformarse solo con el Director o docente, además del representante de los padres de familia; Que, el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluye entre los servicios y bienes que permiten, para su prestación y acceso, la circulación de las personas por las vías de uso público durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, los servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar el correcto desarrollo de los Comités de Alimentación Escolar en la distribución de alimentos, así como de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura en la distribución de cuadernos de trabajo, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020 a nivel nacional, resulta necesario complementar la normativa vigente para regular aquellos escenarios excepcionales en los cuales las instituciones o programas educativos, por diferentes razones, no cuentan con Director o equivalente a la fecha, o dicha persona se encuentra imposibilitada de ejercer la presidencia de la Comisión y/o Comité antes mencionados por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por tener condición vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por