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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (25/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo; Que, mediante el Oficio N° 150-2020-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 005-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito conjuntamente por la referida Dirección General y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo que sustenta la necesidad de emitir disposiciones complementarias y excepcionales para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, respectivamente, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020; así como, aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación del referido servicio educativo; Que, mediante el Memorándum N° 315-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 542-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el mismo que señala que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentran alineadas con los documentos de plani fi cación institucional, y no irrogan gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación, ni implican gastos operativos adicionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 072-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones y programas educativos a nivel nacional, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE. Artículo 2.- Aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, las mismas que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, se encuentran excepcionalmente conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa, ii) un representante de los padres de familia y iii) un docente o un personal administrativo; y llevarán a cabo las gestiones necesarias para la entrega, en una única oportunidad, de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, conforme a las orientaciones aprobadas en el artículo precedente.Artículo 4.- Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fi n de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020: 4.1 El/la Director/a de la institución educativa o su equivalente en el caso de programas educativos, bajo responsabilidad, y por razones debidamente sustentadas, delega la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, así como, la responsabilidad de entrega de los cuadernos de trabajo a las familias en el caso de los programas educativos públicos, únicamente en los casos en que se vea impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo, según el siguiente orden, en lo que corresponda: a) Al secretario/a o a alguno/a de los vocales del Comité de Alimentación Escolar. b) Al subdirector/a designado/a.c) A un personal docente nombrado de mayor escala magisterial. d) A un personal docente contratado con trayectoria no menor a dos años. e) A un personal administrativo nombrado que ejerza un cargo de responsabilidad. f) Al promotor educativo comunitario reconocido por la UGEL. 4.2. En el caso de las instituciones educativas que a la fecha de la publicación de la presente resolución, no cuenten con un/a Director/a designado/a o encargado/a, o su equivalente para el caso de programas educativos, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución o programa educativo, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las siguientes acciones excepcionales, en el siguiente orden, en lo que corresponda: a) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el personal según el orden de prelación establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución. b) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la Director/a o Coordinador/a de Red a la que pertenece la institución educativa sin Director/a designado/a o encargado/a. c) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la presidente/a de la asociación de padres de familia de la institución educativa o algún padre o madre de familia en el caso de programas educativos. d) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza un/a especialista de la Unidad de Gestión Educativa Local, considerando el siguiente orden de prelación: i) Del área pedagógica. ii) Del área institucional.