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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (25/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional (…)” ; Que, mediante Memorando N° 124-2020-SIS- FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 257 hasta por el monto de S/ 2 636,744.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles), correspondiente al calendario abril 2020, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 015-2020-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 264-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario abril 2020, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 579-2020-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario abril 2020, hasta por el monto de S/ 2 636,744.00 (Dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 140-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 140-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1, adjunto al O fi cio N° 264-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 2 636,744.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario abril 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas y suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1865759-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen retirar para todo efecto de la Res. N° 005-2020-OS/GRT a los productos GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2020-OS/GRT Lima, 24 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos considerados como afectos al Fondo; Que, mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la banda de precios de los combustibles derivados del petróleo”, en cuyo artículo 7.4, se dispuso que, mediante resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas se publicará la Banda de Precios en el diario o fi cial. Asimismo, el literal f) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el dirigir y coordinar la publicación de precios de referencia y banda de precios de los combustibles no sujetos a regulación de precios; Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;