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30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064- 2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; Que, mediante Informe N° 068-2020-MSB-URFT- GAT de fecha 10 de abril de 2020, el Jefe de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria eleva al Gerente de Administración Tributaria, el Informe Técnico que sustenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba bene fi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, en el citado proyecto se han establecido medidas efectivas que sintonicen con las necesidades de los vecinos y que aquellas posibiliten el pago de la deuda tributaria en el menor plazo posible sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, se establece aplicar descuentos sobre intereses, multas tributarias, todo ello por pago al contado, así como fl exibilizar el fraccionamiento para aquellos contribuyentes que no pueden pagar al contado y de esa manera accedan a un bene fi cio; dichas medidas de impacto tienen como fi n asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo. En tal sentido, remite el proyecto de ordenanza para su aprobación y de esa manera, se puedan brindar incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios que se brindan a la comunidad y de ser el caso se puedan llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en el plan institucional. Que, con Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT de fecha 13 de abril de 2020, recepcionados por vía electrónica en la O fi cina de Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2020, el Gerente de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que aprueba bene fi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, debido a la coyuntura que afronta nuestro país considera pertinente otorgar facilidades a los vecinos para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias contraídas con la municipalidad; para tal efecto, y siendo de conocimiento que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, resulta favorable la aprobación de incentivos adicionales para facilitar el pago de las mismas; Que, con Informe N° 178-2020-MSB-OAJ de fecha 20 de abril de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba bene fi cios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que se derivan los actuados administrativos a esa Secretaría General a fi n que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación; Que, el Concejo Municipal tiene la fi rme convicción de coadyuvar a que los vecinos del Distrito de San Borja puedan acceder a facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias en esta difícil situación en que nos encontramos considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propenderá a incrementar el número de contribuyentes puntuales fomentando así una mayor amplitud en la participación tributaria para la cobertura de los servicios brindados; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes del sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuenten con los medios económicos su fi cientes, se hace necesario establecer un bene fi cio que les permita regularizar tal situación;Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de San Borja que mantengan obligaciones tributarias sustanciales pendientes de pago, cuyo hecho generador se haya producido al 31 de diciembre de 2019 o que se generen al vencimiento de los plazos establecidos para el ejercicio fi scal 2020 y, establecer el marco normativo para otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias, a través de incentivos, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2°.- ALCANCES DELOS BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios que se generen luego de vencidos los respectivos plazos del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al presente ejercicio 2020, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y multas tributarias que correspondan a deudas generadas hasta el 31 de diciembre de2019, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado y en una sola oportunidad, el total de la deuda tributaria que tengan pendiente a la fecha, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo. Artículo 3°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que mantengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total de su deuda, gozarán de la condonación de intereses moratorios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Ordenanza, según corresponda. El pago podrá realizarse por ejercicio tributario. Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los contribuyentes que soliciten realizar la totalidad o una parte del pago de su deuda bajo la modalidad de fraccionamiento de la deuda, gozarán de la exoneración del pago de la cuota inicial, así como de una tasa de interés de fraccionamiento del 20% de la TIM. Deberán adicionalmente cumplirse los siguientes requisitos: 1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Gerencia de Administración Tributaria fi rmado por el contribuyente y/o representante legal. 2. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado. 3. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 3% de la UIT. 4. Solo se pueden fraccionar deudas vencidas.