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29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 El Peruano / o auto, se puede autorizar la publicación de la decisión votada en el portal institucional, acompañada de la razón del Secretario Relator dando fe del sentido de la votación de cada uno de los magistrados que han conocido la causa. El Secretario Relator mantiene en custodia los correos electrónicos u otros medios escritos que con fi rmen el sentido de la votación. Los miembros de la Sala, previo acuerdo, pueden autorizar la publicación de las resoluciones siguiendo las mismas reglas señaladas para el Pleno.” Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1865755-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial ORDENANZA N° 644-MSB San Borja, 23 de abril de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2020, el Dictamen N° 19-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 11-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 68-2020-MSB-URFT-GAT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 178-2020-MSB-OAJ sobre la Ordenanza que aprueba Bene fi cio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias Sustanciales a favor de los Contribuyentes del Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma VII del precitado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios. Asimismo, el artículo 41° del mismo, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza N° 636-MSB se aprobó el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de San Borja, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa; Que, mediante Ordenanza N° 639-MSB se establecieron incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modi fi caciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la fi nalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fi scalización tributaria o actualización catastral; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) y, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19); en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;