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12 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 18 919,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 627,00 ACTIVIDAD 5005692 : Desarrollo de servicios pedagógicos especializados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 411 925,00 ACTIVIDAD 5006267 : Fortalecimiento institucional de las UGEL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 248 907,00 ============ TOTAL EGRESOS 154 638 371,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo siguiente: Anexo Descripción Anexo 1 Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular / Secundaria en Alternancia en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) Anexo 2 Acompañamiento Pedagógico en las instituciones educativas del nivel inicial, primario y secundario de la Educación Básica Regular Anexo 3 Acompañamiento Pedagógico en las instituciones educativas unidocente y multigrado del nivel primario de la Educación Básica Regular Anexo 4 Acompañamiento Pedagógico en las instituciones educativas de nivel inicial y primario de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) Anexo 5 Fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas Anexo 6 Fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (CAS UGEL) y Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regiones de Educación, según corresponda Anexo 7 Implementación de la gestión del currículo a través de actividad educativa complementaria “Orquestando” Anexo 8 Implementación de la Secundaria Tutorial / Secundaria con Residencia Estudiantil Anexo 9 Implementación del Servicio Educativo Hospitalario Anexo 10 El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular Anexo 11 Implementación de las Redes Educativas Rurales Anexo 12 Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Anexo 13 La Implementación de las acciones del Programa Presupuestal 0150: Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Anexo 14 Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva Anexo 15 El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria Anexo 16 Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior TecnológicaAnexo Descripción Anexo 17 El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva Anexo 18 Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria Anexo 19 Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II Anexo 20 Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas Anexo 21 Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1875659-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 216-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA