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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-JRS/DDC HCO/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cotoshloma”; Que, mediante Informe Nº 000156-2020-DGPA- LRS/MC, de fecha 30 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cotoshloma”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cotoshloma”, ubicado en el Centro Poblado de Coema, distrito de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 014-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 358357.85 E; 8894477.76 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “COTOSHLOMA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 41.12 96°39’34” 358364.7937 8894543.7451 2 2-3 80.35 75°18’14” 358404.4399 8894532.84583 3-4 7.64 161°52’37” 358364.1834 8894463.30994 4-5 9.66 169°33’2” 358358.4920 8894458.21975 5-6 7.27 164°49’46” 358350.2414 8894453.19156 6-7 23.99 140°38’51” 358343.2627 8894451.16547 7-8 43.61 78°56’10” 358321.2091 8894460.60108 8-1 50.79 192°11’47” 358345.7410 8894496.6615 TOTAL 264.43 1080°0’1” Área: 3351.78 m 2 (0.3352 ha); Perímetro: 264.43 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-JRS/DDC HCO/MC, así como en los Informes Nº 000058-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000385-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-062-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Cotoshloma”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-JRS/DDC HCO/MC, el Informe Nº 000058-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe Nº 000385-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000156-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-062-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1875121-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000198-2020-DGPA-MC San Borja, 31 de Julio del 2020Vistos, el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA- SGPCNP-DDC-ICA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica; los Informes Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000386-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,