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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 191 524, 20 TOTAL EGRESOS S/ 191 524, 20 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAFN° 452 Gobierno Regional de LambayequeN° 001 Sede Central - Región LambayequeN° 00855S/ 191 524, 20 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20479569780 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Ministro de Energía y Minas 1875482-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2020-MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2020VISTOS: El Informe N o 0490-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 400-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral; Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias fi nancieras indicadas en el considerando precedente se fi nancian por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales; Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Puno suscribieron el Convenio N o 009-2020-MINEM/DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Puno, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 009-2020-MINEM/DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Puno el monto ascendente a S/ 579 059, 00 (Quinientos setenta y nueve mil cincuenta y nueve y 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al MINEM sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Informe N° 0490-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 405 341, 30 (Cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y uno y 30/100 soles); Que, a través de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00807-001 con Registro N° SIAF 0000000774, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Puno; Que, mediante Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/ OPRE y Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Puno, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia