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9 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, el Informe Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe Nº 000386-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina 01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1875161-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 215-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; disponiendo en el numeral 35.2, que el fi nanciamiento al que se hace referencia en el numeral 35.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 21 de agosto de 2020; Que, entre las intervenciones y acciones pedagógicas establecidas en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se encuentran las señaladas en los literales: a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; e) Implementación de la Secundaria en Alternancia en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces; n) La Implementación de las acciones del Programa Presupuestal 0150: Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica; ñ) Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la Implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regiones de Educación, según corresponda; r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas; s) Implementación del Servicio Educativo Hospitalario; y, u) Implementación de la Secundaria Tutorial; Que, mediante el O fi cio N° 078-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para fi nanciar la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; adjuntándose para ello los Informes N° 00903 y 01017-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0933-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales previstas en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, para el periodo de julio a diciembre del 2020, respecto a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y para el pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 154 638 371,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;