TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Regional de Cusco a realizar modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional a favor del Ministerio de Salud en los años Fiscales 2019 y 2020, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), en el marco del Convenio que ambas entidades suscriben; disponiendo que las referidas modi fi caciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta del Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante el O fi cio N° 282-2020-GR.CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco solicita una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud – MINSA, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; remitiendo el Informe N° 298-2020-GR CUSCO/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del citado Gobierno Regional, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808); De conformidad con lo establecido en Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 803 437,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 128 003 723,00 ———————- TOTAL EGRESOS 155 807 160,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludPROYECTO 2094808 : Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 803 437,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 128 003 723,00 ———————- TOTAL EGRESOS 155 807 160,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1875659-2