TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA- SGPCNP-DDC-ICA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 02 de julio de 2020, remitido al responsable del Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica con Informe Nº 000020-2020-DDC ICA-AYA/MC de fecha 02 de julio de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000386-2020-DSFL/MC, de fecha 29 de julio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”; Que, mediante Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 30 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica. De acuerdo al Plano Perimétrico signado como Lámina 01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 468655.2480 E; 8393110.0400 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “PAMPA DE HUAYURI” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 187.37 88°17’35” 468738.0101 8393454.7267 P2 P2-P3 105.35 92°2’23” 468892.4313 8393348.6016P3 P3-P4 79.09 221°47’13” 468835.8916 8393259.7111P4 P4-P5 55.86 114°34’37” 468848.7109 8393181.6705P5 P5-P6 51.70 229°26’14” 468802.3525 8393150.5129P6 P6-P7 188.09 145°41’58” 468796.3587 8393099.1631P7 P7-P8 132.48 224°4’60” 468673.0661 8392957.1225P8 P8-P9 87.73 134°7’1” 468680.2880 8392824.8432P9 P9-P10 277.65 97°40’11” 468620.7245 8392760.4259 P10 P10-P1 636.06 92°17’48” 468393.5327 8392920.0289 Área: 148,150.38 m 2 (14.8150 ha); Perímetro: 1,801.36 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, así como en los Informes Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000386-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el cese de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.