Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000084-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 4 de agosto del 2020 VISTOS: El Memorándum N° 000129-2020-GEG/INDECOPI, los Informes N° 000119-2020-GRH/INDECOPI, N° 000426-2020-GEL/INDECOPI, N° 000070-2020-GEG/INDECOPI y N° 000452-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 160-2018-INDECOPI/COD, publicada el 18 de setiembre del 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor José Félix Novoa Tello como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, con efectividad al 19 de setiembre de 2018; Que, el señor José Félix Novoa Tello ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 068-2020 del 24 de julio de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor José Félix Novoa Tello como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, encomendando al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.– Aceptar la renuncia presentada por el señor José Félix Novoa Tello como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta (e) del Consejo Directivo 1875180-3 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000085-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 4 de agosto del 2020VISTOS: El Memorándum N° 000126-2020-GEG/INDECOPI, los Informes N° 000106-2020-GRH/INDECOPI, N° 000430-2020-GEL/INDECOPI, N° 000074-2020-GEG/INDECOPI y N° 000451-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 125-2018-INDECOPI/COD, publicada el 8 de julio del 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución; Que, la señora Elsa Patricia Galarza Contreras ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 070- 2020 del 24 de julio de 2020, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encomendando al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.– Aceptar la renuncia presentada por la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta (e) del Consejo Directivo 1875180-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2020-SMV/01 Lima, 3 de agosto de 2020