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24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano SALUD Decreto Supremo que aprueba la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020 DECRETO SUPREMO N° 025-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se de fi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, disponiendo en su artículo 51 que en el Reglamento se establecen las sanciones por infracción de lo dispuesto en dicha Ley; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-SA, se aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, el cual establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, al que hace referencia la Ley Nº 29459, conteniendo en su Anexo 01 la Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, plazo prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, establece en su numeral 3.1 del artículo 3 que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modi fi catorias, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como, el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes; Que, de conformidad con el numeral 3.5 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, constituye infracción a lo dispuesto al numeral 3.1, el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de los productos señalados en el referido numeral 3.1, en las condiciones que se establezcan en la Directiva a la que se hace referencia en el numeral 3.2 de dicho dispositivo legal, lo cual es sancionado con una multa de hasta con cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Ministerio de Salud actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modi fi catorias, en el marco de lo establecido en el precitado numeral 3.5; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, corresponde actualizar el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N°014-2011-SA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19; DECRETA: Artículo 1.- Actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Apruébese la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: “Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, conforme a los términos siguientes: ANEXO 1 ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACEUTICOS (…) Nº INFRACCIONFARMACIA BOTICAFARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUDBOTIQUÍN DROGUERIAALMACÉN ESPECIALI- ZADOLABORATORIONO FARMACÉU- TICO 70Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020.1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)ESTABLECIMIENTO PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) NA 4 UIT NA 4 UIT NAFARMACIA- BOTICA/ REMYPE(*)0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)ESTABLECIMIENTO PÚBLICO0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)