Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 08/08/2020 19:44:02

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15577
SÁBADO 8 DE AGOSTO DE 2020

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 092-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 1 D.U. N° 093-2020.- Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2020, que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 2 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 221-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Educación 9 D.S. N° 222-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de 26 Municipalidades Provinciales en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2020 10 penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario; del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; y del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, respectivamente; conforme a las condiciones determinadas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del citado Decreto de Urgencia, según corresponda; Que, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que lo establecido en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES); Que, asimismo el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, dispone que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; la cual conforme al Decreto Supremo N° 020-2020-SA ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comunicado que el monto asignado al Instituto Nacional Penitenciario en el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, para el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, resulta insuficiente para el otorgamiento de dicha bonificación D.U. N° 094-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 6

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.4 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; Que, los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, autorizan de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos

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