Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de las disposiciones del presente Reglamento que sean más bene fi ciosas a los administrados. Segunda.- Certi fi cado de Devolución Las causales de inadmisibilidad, cancelación y reducción de derechos mineros previstos en el Reglamento de Procedimientos Mineros, permiten solicitar la devolución del pago efectuado a través de la emisión de un Certi fi cado de Devolución conforme al Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2017-EM Manténgase la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2017-EM, que modi fi ca el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, así como su Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria. Segunda.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y los Gobiernos Regionales deberán incluir en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, los requisitos de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por la presente norma, que les correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogatoria del Reglamento de Procedimientos Mineros Derógase el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, que aprueba disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión. Tercera.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 35- 94-EM Derógase el Decreto Supremo Nº 35-94-EM, que establece procedimiento para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley General de Minería, en cuanto a protección de los derechos prioritarios. Cuarta.- Derogatoria de artículos y Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13A, 14, y la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y modi fi ca normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización.Quinta.- Derogatoria de artículos, Disposiciones Complementarias y Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 03-94-EM Deróganse los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 52, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 97, 99, 100, 103, 105, 125, 126, 150, la Primera y Cuarta Disposiciones Transitorias, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Sexta.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003- 2016-EM Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2016-EM que modi fi ca diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modi fi ca y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS MIGUEL INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Glosario de términosArtículo 3.- AcrónimosArtículo 4.- Aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 5.- Del expediente administrativo CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE PETITORIOS Artículo 6.- Solicitud de áreas de no admisión de petitorios para prospección minera Artículo 7.- Aprobación del área de no admisión de petitorios mineros Artículo 8.- Tratamiento de los estudios de prospecciónArtículo 9.- Procedimiento respecto de la ANAP aprobada CAPÍTULO III - SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO – SIDEMCAT Artículo 10.- Del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT Artículo 11.- Administración del SIDEMCAT Artículo 12.- Contenido del SIDEMCATArtículo 13.- Sustento de la información del SIDEMCATArtículo 14.- Acceso a la información del SIDEMCATArtículo 15.- Remisión de la copia de resoluciones de títulos, extinciones, modi fi caciones y otros, emitidos por los Gobiernos Regionales a la Dirección de Catastro Minero CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS Artículo 16.- Determinación de competencias en base a la constancia o cali fi cación del administrado al inicio del procedimiento Artículo 17.- Competencia en caso de administrado no acreditado como PPM o PMA pero que reúna las condiciones del artículo 91 de la LGM Artículo 18.- Determinación de competencia territorial para petitorios ubicados en dos (2) o más jurisdicciones de gobiernos regionales