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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Pliego 010 Ministerio de Educación a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por sí solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1875925-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el citado Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería, teniendo como competencias exclusivas: Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería; y otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 03 de junio de 1992, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo; Que, el Título Décimo Segundo del citado Texto Único Ordenado establece los procedimientos que deben seguir los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos mineros para poder ejercer la actividad minera, estableciendo en su artículo 111 que el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia; Que, con Decreto Supremo Nº 018-92-EM se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, que rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos contemplados en el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado; Que, el actual Reglamento de Procedimientos Mineros tiene la fi nalidad que los interesados cuenten con una sola norma que establezca y regule los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener diversas autorizaciones en la actividad del sector minero; asimismo, busca modernizar y simpli fi car los procedimientos mineros a fi n de promover las inversiones en el sector; siendo oportuno adecuar los procedimientos a los cambios normativos introducidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y demás normativa vigente sobre procedimientos administrativos; resultando necesaria, por tanto, la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2018-MEM-DM, publicada el 17 de setiembre de 2018, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, y su Exposición de Motivos, en su portal institucional, con la fi nalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias, y tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el texto de fi nitivo del Reglamento de Procedimientos Mineros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Procedimientos Mineros Apruébase el Reglamento de Procedimientos Mineros, compuesto de veintisiete (27) capítulos, ciento veintiún (121) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y doce (12) Anexos. Artículo 2.- Publicación de Anexos Los anexos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas