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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas. Certifi cación ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el estudio ambiental, certi fi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Asimismo, constituye el pronunciamiento de la autoridad competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del titular derivadas del estudio ambiental y sus modi fi catorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación. Expediente: Conjunto de documentos en formato físico, ordenados cronológicamente que han sido generados durante el desarrollo del procedimiento administrativo. Expediente virtual: Conjunto de documentos en formato y/o formularios electrónicos, relacionados con un mismo procedimiento administrativo, que han sido generados durante el desarrollo del procedimiento administrativo, ingresados vía el sistema Intranet o Extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, que tiene como objetivo, entre otros, conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fi jadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, respecto de las actividades de la mediana y gran minería. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN: Organismo público, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones. Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, es la autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT: Sistema a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL: Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Unidad Minera: Área donde se realiza o se proyecte realizar actividades mineras de exploración, explotación, bene fi cio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. Artículo 3.- Acrónimos Para los fi nes del presente Reglamento, se señalan los siguientes acrónimos: ANAP : Área de no admisión de petitorios IGN: Instituto Geográ fi co Nacional IMI: Informe Multianual de Inversiones INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática ITM: Informe Técnico Minero LGM : Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada PMA : Productor minero artesanal PPM : Pequeño productor minero SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SIDEMCAT : Sistema de Derechos Mineros y Catastro SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UEA: Unidad Económica Administrativa TUO LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 4.- Aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Conforme al artículo II del Título Preliminar del TUO LPAG, la referida Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados, incluyendo los procedimientos especiales, siendo aplicable a los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Artículo 5.- Del expediente administrativo5.1 Los procedimientos administrativos regulados en la presente norma, se realizan por medio virtual o físico, según corresponda. Las modalidades de presentación de escritos se rigen por el TUO LPAG. 5.2 El administrado, tiene derecho de acceso al expediente conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 171 del TUO LPAG. 5.3 La Dirección General de Minería, el Gobierno Regional y el INGEMMET, deben evaluar el expediente considerando todos los documentos presentados por el administrado hasta antes de culminado el procedimiento. 5.4 Los terceros que deseen presentar escritos, deben hacerlo por medio físico, en caso no se tenga habilitada la presentación por medio virtual. 5.5 En los procedimientos a cargo de INGEMMET, los expedientes son de acceso público a través del SIDEMCAT. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE PETITORIOS Artículo 6.- Solicitud de áreas de no admisión de petitorios para prospección minera 6.1 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la LGM, el INGEMMET presenta una solicitud a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas identi fi cando la cuadrícula o conjunto de cuadrículas en coordenadas UTM WGS84, la extensión del área en la que efectuará trabajos de prospección minera y el plazo respectivo, así como los montos de las partidas presupuestales debidamente fi nanciadas que garanticen la realización de dichos trabajos. 6.2 Simultáneamente, el INGEMMET identi fi ca en el Catastro Minero Nacional el área solicitada, suspendiendo