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17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / CAPÍTULO XVII - CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Artículo 94.- Otorgamiento de concesión de labor general CAPÍTULO XVIII - CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO Artículo 95.- Otorgamiento de concesión de transporte minero Artículo 96.- Modi fi cación de la concesión de transporte minero CAPÍTULO XIX - PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Artículo 97.- Autorización de actividades de exploración Artículo 98.- Informe que determina el área del proyecto comprendido en la Ley Nº 29785 Artículo 99.- Autorización de actividades de exploración de aprobación automática Artículo 100.- Autorización de actividades de exploración de evaluación previa Artículo 101.- Excepciones a la autorización de actividades de exploración CAPÍTULO XX - PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Artículo 102.- Autorización de las actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos Artículo 103.- Modi fi cación de la autorización de actividades de explotación Artículo 104.- Informe Técnico Minero – ITM para autorización de actividades de explotación Artículo 105.- Excepciones a la modi fi cación de la autorización de actividades de explotación Artículo 106.- Actividad minera continua CAPÍTULO XXI - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO Artículo 107.- Suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero Artículo 108.- Comunicación de suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero Artículo 109.- Comunicación del levantamiento de la suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero Artículo 110.- Comunicación a las Autoridades de fi scalización minera CAPÍTULO XXII - OPOSICIÓNArtículo 111.- Oposición por mejor derecho sobre petitorios mineros Artículo 112.- Requisitos de oposiciónArtículo 113.- TrasladoArtículo 114.- Actuación de pruebasArtículo 115.- Oposición a petitorio de Bene fi cio CAPÍTULO XXIII - PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 116.- Paralización de la actividad mineraCAPÍTULO XXIV - MEDIO IMPUGNATORIO Y AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Artículo 117.- Instancias administrativas Artículo 118.- Acción contencioso administrativa CAPÍTULO XXV - NOTIFICACIÓN Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 119.- Noti fi cación CAPÍTULO XXVI - RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN Artículo 120.- Recusación y abstenciónCAPÍTULO XXVII - EXTRAVÍO DE EXPEDIENTES Artículo 121.- Reconstrucción de expedienteDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXOS ANEXO I Concesión de bene fi cio (régimen general y pequeño productor minero) ANEXO II Modi fi cación de la concesión de bene fi cio (régimen general y pequeño productor minero) ANEXO III ITM para modi fi cación de la concesión de bene fi cio (régimen general y pequeño productor minero) ANEXO IV Excepción de autorización de modi fi cación de concesión de bene fi cio ANEXO V Autorización de actividades de bene fi cio para la minería artesanal ANEXO VI Concesión de transporte mineroANEXO VII Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) ANEXO VIII Modi fi cación de la autorización de actividades de explotación ANEXO IX ITM para modi fi cación de la autorización de actividades de explotación ANEXO X Excepción para autorización de actividades de explotación ANEXO XI Autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y su modi fi cación (régimen general y pequeño productor minero) ANEXO XII Glosario de Términos Técnicos REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, la Dirección General de Minería - DGM o los Gobiernos Regionales - GORE, según corresponda, para obtener concesiones y diversas autorizaciones en las actividades del sector minero. En adelante, al Reglamento de Procedimientos Mineros se le denominará “Reglamento”. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2.- Glosario de términos Para los fi nes del presente Reglamento, los siguientes términos se de fi nen como: Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. Autoridades de Fiscalización Minera: Organismos que supervisan y fi scalizan las actividades del sector minero. En las actividades de la mediana y gran minería, la supervisión y fi scalización se realiza a través del OEFA, el OSINERGMIN y SUNAFIL, según sus competencias. Adicionalmente, son Autoridades de Fiscalización Minera, los Gobiernos Regionales, en las actividades de