Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1876462-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0468-2020-MTC/01 Lima, 10 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor William Roberto Usca Lima, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1876470-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban los "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0049-2020-APN-DIR Callao, 7 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0162-2020-APN-UPS de fecha 15 de julio de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 261-2020-APN-UAJ de fecha 30 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial

"El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0029-2020-APN-DIR de fecha 17 de abril de 2020 se dispuso la publicación por el plazo de treinta (30) días calendarios del proyecto de los "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios", con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; Que, el referido proyecto normativo tiene por objetivo establecer un estándar de seguridad, salud y ambiente para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos de plataforma al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes, daños a las personas, al ambiente (medio acuático, aire, suelos y cuerpos de agua), a la carga y a la infraestructura portuaria; Que, con posterioridad al vencimiento del plazo de publicación antes señalado, la Unidad de Protección y Seguridad recibió los comentarios de la Comunidad Portuaria y público en general, los cuales fueron evaluados y sistematizados en una matriz de cambios; asimismo, se procedió a la incorporación de algunos comentarios en el texto final del proyecto normativo; Que, a través de los informes técnico y legal del Visto, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica consideran técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación de los "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios", recomendando su aprobación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en la Sesión de Directorio Nº 536 de fecha 04 de agosto de 2020, se aprobó la norma "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios", facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la norma antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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