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23 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2020 El Peruano / proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identi fi cado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda: a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones. b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia. c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020. d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda. e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y fi nanciera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de in fl uencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia. f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento. g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones. h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones. Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente. Artículo 4.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial 5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación. 5.2 Las funciones especí fi cas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con fi nanciamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente. Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones. Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) trans fi ere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación ANEXO INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL N° CarteraCódigo LocalInstitución Educativa Ámbito geográ fico Provincia DistritoCodigo Único de inversionesEstado 1 LIMA 324580 126 JAVIER PEREZ DE CUELLAR LIMA LIMASAN JUAN DE LURIGANCHO2455343 VIABLE 2 LIMA 311224 JORGE BASADRE GROHMANN LIMA LIMA LOS OLIVOS 2455491 VIABLE 3 LIMA 296681 2025 LIMA LIMA CARABAYLLO 2456100 VIABLE 4 LIMA 343748 6048 JORGE BASADRE LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 2456389 VIABLE 5 LIMA 301753 3065 VIRGEN DEL CARMEN LIMA LIMA COMAS 2457231 VIABLE6 LIMA 291792 1268 GUSTAVO MOHME LLONA LIMA LIMA ATE 2457878 VIABLE 7 LIMA 333099 2028 LIMA LIMASAN MARTIN DE PORRES2459062 VIABLE 8 LIMA 329974 JAVIER HERAUD LIMA LIMASAN JUAN DE MIRAFLORES2459714 VIABLE 9 LIMA 343772 6064 FRANCISCO BOLOGNESI LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 2460031 VIABLE 10 LIMA 2924901209 MARISCAL TORIBIO DE LUZURIAGALIMA LIMA ATE 2461341 VIABLE