Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", fue suscrita entre la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello ­ ITACAB, el 6 de febrero de 2020. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", suscrito el 6 de febrero de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876539-5

Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda al Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA) aprobada por la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional el 3 de octubre de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876539-6

Ratifican el "Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe"
DECRETO SUPREMO N° 024-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", fue adoptado el 8 de noviembre de 2019, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", adoptado el 8 de noviembre de 2019, en la ciudad de Viena, República de Austria. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876539-7

Ratifican la Enmienda al Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA) aprobada por la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional
DECRETO SUPREMO N° 023-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), tratado constitutivo de dicha organización internacional, fue suscrito por el Perú el 21 de junio de 2017. Que la Enmienda al Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), la cual consta en la Resolución de la India para la enmienda del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional, fue aprobada por la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional el 3 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo XI, numeral 2 del referido Acuerdo Marco. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de dicha Enmienda; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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