Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas; Que, el artículo 15 de la citada Resolución Ministerial señala que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 700-2020-IMARPE/ PE, y comunicación electrónica, de fecha 20 de agosto de 2020, remite, entre otros, el "PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXXI Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta La Negra (06º00'S) Agosto de 2020", con el objetivo de "Evaluar la evolución del proceso reproductivo y las características de la estructura de tallas del recurso merluza, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00'S)"; cabe señalar que "Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00'S), que comprende 04 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 04 embarcaciones pesqueras las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva, totalizando 72 lances efectivos (...)"; asimismo, "La coordinación general de la Operación Merluza XXXI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita"; por lo que, "La operación tendrá una duración efectiva de 03 días"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 170-2020-PRODUCE/ DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 700-2020-IMARPE/PE, y la comunicación electrónica, de fecha 20 de agosto de 2020, señala, entre otros, que: i) "Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación científica, como fuente de conocimiento que permita sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y aprovechamiento sostenible"; ii) "(...), la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero"; iii) "La pesquería del recurso merluza es una de las actividades productivas más importantes del país, en la medida que la extracción, procesamiento y comercialización del recurso, es fuente de empleo, de ingresos económicos y contribuye a la seguridad alimentaria. En el escenario local, la captura de merluza ocupa el quinto lugar de los desembarques de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo"; iv) "(...), en el marco al seguimiento de la pesquería de merluza, el IMARPE, haciendo referencia a la proximidad de la época de desove del recurso y el actual escenario ambiental, considera necesario disponer de información sobre las condiciones biológicas del recurso en las principales zonas de influencia de la flota de arrastre, con la finalidad de contar con información que sirva de sustento para recomendar oportunamente las medidas de manejo pesquero pertinentes"; y, v) "En este contexto, se sustenta la necesidad de realizar la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXI, y se emite opinión favorable para autorizar al IMARPE su ejecución con el objetivo de evaluar las condiciones reproductivas y la estructura poblacional del recurso, conforme a la metodología planteada en el Plan de Trabajo"; en tal sentido, recomienda "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXI, entre los días 25 y 27 de agosto del año en curso, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00'S), empleando para el efecto cuatro (4) embarcaciones arrastreras y una (1) embarcación adicional en calidad de suplente, con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2020-PRODUCE"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

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