Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

7

Bosques, responsable de la ejecución del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB), en atención al Informe N° 00173-2020- MINAM/VMDERN/PNCB/UA/APP de su Área de Planeamiento y Presupuesto, informa que el importe de los descuentos realizados en el mes de julio al personal CAS comprendido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, asciende a la suma de S/ 3 000,00 (Tres Mil y 00/100 Soles); Que, con Memorando N° 00696-2020-MINAM/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00234-2020-MINAM/ SG/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se señala que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las ampliaciones de las certificaciones de créditos presupuestario Nº 478 y Nº 397 por los importes de S/ 31 170,00 (Treinta y Un Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles) y S/ 3,000,00 (Tres Mil y 00/100 Soles), emitidas por la Oficina General de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General y por el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, respectivamente; por lo que emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por los importes en mención, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente; Que, con Informe N° 00310-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar una transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe total de S/ 34 170, 00 (Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), proveniente de la reducción de ingresos a los funcionarios y a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, en la fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma total de S/ 34 170, 00 (Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020, de acuerdo al detalle del anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General y el Área de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques efectúen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente resolución ministerial se remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente

ANEXO FINANCIAMIENTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS U.E. 001 MINISTERIO DEL AMBIENTEADMINISTRACIÓN GENERAL IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE A FAVOR DEL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CATEGORIA PRESUPUESTAL/PRODUCTO/FINALIDAD

U.E.002 CONSERVACIÓN DE BOSQUES IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA

9002 Asignaciones Presupuestarias que No resultan en productos FF Recursos Ordinarios Producto 3999999 Sin Producto Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus Finalidad 0038912 Transferencia Financiera para Actividades GG 2.4. Donaciones y Transferencias Especifica de Gasto 2.4. 1 3 11 A otras Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA 31 170,00 3 000,00 34 170,00 31 170,00 3 000,00 34 170,00

1878786-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.