Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0122020-PCM, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ Año 2020; Que, con la Resolución Ministerial Nº 085-2020-PCM, se modificó el numeral 3.2 del precitado Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ Año 2020; Que, a través de los Memorandos Nº D000118-2020PCM-SCS y Nº D000096-2020-PCM-SCS y los Informes Nº D000271-2020-PCM-SCS-DN-MTO y Nº D0000232020-PCM-SCS-OTC, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita modificar la distribución del presupuesto del referido Plan; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar los numerales 3.1 y 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ Año 2020; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 3.1 y 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ Año 2020, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-2020-PCM, y modificado por Resolución Ministerial Nº 085-2020-PCM, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1879171-1

Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00310-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00413-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, por toda fuente de financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, amplia el alcance de la norma, estableciendo además la autorización del descuento voluntario expresamente solicitado y autorizado por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, para los mismos fines; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 2202020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0632020, estableciendo en el artículo 5 de su Anexo que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúen en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, en ese marco, a través del Memorando Nº 00735-2020-MINAM/SG/OGRH y del Informe Nº 00520-2020-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos informa sobre el importe de los descuentos efectuados en la planilla de funcionarios públicos pertenecientes a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la planilla de servidores pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, realizado a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el importe de S/ 31,170,00 (Treinta y Un Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), correspondientes al mes de julio de 2020; Que, a su vez, mediante el Memorando N° 00291-2020-MINAM/VMDERN/PNCB, la Coordinadora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de

AMBIENTE
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del D.U. Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2020-MINAM Lima, 20 de agosto de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00696-2020-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00234-2020-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y

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