Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Designan Agregado al Consulado General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0480-2020-RE Lima, 18 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-88-RE y modificatorias, prevé la designación de Agregados especializados en las Misiones del Perú en el Exterior, quienes dependerán del Jefe de Misión respectivo y estarán sujetos a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las normas nacionales aplicables; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, actuarán como asesores del Jefe de Misión, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir las instrucciones que se les imparta y desempeñar las funciones que corresponden a su cargo, en el respectivo Órgano del Servicio Exterior; Que, por convenir a los intereses del Gobierno peruano resulta necesario designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Alberto Aurelio Valencia Carlo, como Agregado al Consulado General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29357, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 1352010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Alberto Aurelio Valencia Carlo, en el cargo de confianza de Agregado al Consulado General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2020. Artículo 2.- El citado empleado de confianza, categoría F4, percibirá por concepto de Asignación por Servicio Exterior el equivalente a la de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático, en la sede donde se le designe. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1879025-1

VISTOS: Los Oficios Nos. 057-2020-MDC-A y 176-2020-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Canchaque; el Oficio N° 0066-2020/MPH/ALC de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; el Oficio N° 56-2020/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; el Memorándum N° 729-2020MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional; el Informe N° 042-2020-MTC/20.22.1.1/YMA de la Sub Dirección de Estudios de Provias Nacional; el Informe N° 0107-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 30322020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo con lo indicado en los artículos 9 y 10 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0122013- MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican de manera temporal la Ruta Nacional PE-02 A: Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077 del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0493-2020-MTC/01.02 Lima, 21 de agosto de 2020

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