Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXXI 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXXI, a partir del día 25 hasta el 27 de agosto de 2020, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00'S), con la participación de cuatro (04) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) embarcación pesquera suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 188-2020-PRODUCE. 1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXXI. Artículo 2.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN MERLUZA XXXI La Operación Merluza XXXI autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes condiciones: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXXI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXXI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXXI, sin la previa notificación y autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (LMCTP) DEL RECURSO MERLUZA 3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXXI, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2020 - junio 2021. 3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius

gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 188-2020-PRODUCE. Artículo 4.- PROCESAMIENTO DE LAS CAPTURAS Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXXI, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 188-2020-PRODUCE. Artículo 5.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN El IMARPE presentará al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXXI, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes. Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓN El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXXI se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES 7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. 7.2. Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. 7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXI, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1879166-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.