Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, con Oficio N° 057-2020-MDC-A y documentación adjunta, la Municipalidad Distrital de Canchaque, solicita a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-02 A, tramo: Canchaque - Palambla, como Ruta Vecinal o Rural y señala que este tramo se encuentra en mal estado y se encuentra considerada en la ejecución por la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Oficio N° 0066-2020/MPH/ALC, la Municipalidad Provincial de Huancabamba otorga conformidad a la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Canchaque para reclasificar temporalmente un tramo de la Ruta Nacional PE-02 A como Ruta Vecinal o Rural; Que, en adición a la solicitud formulada a través del Oficio N° 057-2020-MDC-A, la Municipalidad Distrital de Canchaque, con Oficio N° 176-2020-MDC-A, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de la obra: Reconstrucción de la vía PE-02 A Carretera del Tramo: Canchaque - Palambla (0+000 - 2+020 KM), distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba y departamento de Piura; Que, mediante Oficio N° 56-2020/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura, en atención a lo dispuesto en el numeral 10.3 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007MTC, eleva la solicitud de reclasificación temporal de la Carretera Nacional Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla como Carretera Vecinal, a favor de la Municipalidad Distrital de Canchaque, indicando, que este tramo se encuentra en mal estado, no ha sido considerado en el proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nacional con código de ruta PE-02 A" y su ejecución forma parte de la intervención "Rehabilitación de 2.02 Km en PE-02 A Canchaque - Emp. PE-3N (Huancabamba)", con código ARCC N° 6352 de Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, con Memorándum N° 729-2020-MTC/20 e Informe N° 042-2020-MTC/20.22.1.1/YMA, Provias Nacional encuentra procedente la reclasificación temporal solicitada por el Gobierno Regional de Piura; Que, a través del Memorándum N° 3032-2020MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad a lo indicado en el Informe N° 0107-2020-MTC/19.03 de su Dirección de Disponibilidad de Predios, en el cual se considera procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-1077, con la finalidad de mejorar las condiciones existentes de servicio de carreteras; Que, asimismo, en el Informe N° 0107-2020MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos viales que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Piura, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque ­ Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077, la cual quedará establecida de la siguiente manera: Ruta N° PI-1077 Tramo: Canchaque - Palambla. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-02 A: Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077 del distrito de Canchaque de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, la cual queda establecida de la manera siguiente: Ruta N° PI-1077 Tramo: Canchaque - Palambla. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura La Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por la Municipalidad Distrital de Canchaque de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, a fin de que se tramite oportunamente su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de la ruta comprendida en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la autoridad competente de la Red Vial Nacional a la cual corresponde, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1879173-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2020-VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley

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