Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la misma que se indica en el Anexo de la presente Ordenanza que forma parte integrante de la misma. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores. c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (Residencial­Comercial­ Vivienda Taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo­Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco. d) Área de Tratamiento Normativo III.- Es el Área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo­Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco. e) Área de Tratamiento Normativo IV.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de la Cooperativa América excepto la Zona de Reglamentación Especial-ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especial­ZRE-2) hasta los límites distritales con Villa El Salvador y Chorrillos, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobada por Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007. f) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. g) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales con un nivel de sector destinado al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero; a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros. h) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. i) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro. j) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. k) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere

y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. l) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TITULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE. El Órgano competente para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5°.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM ­ Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976­Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el Decreto Legislativo N° 1497, que aprueba y dispone entre otros, la Modificación de los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976; y el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE; y toda aquella normativa vigente que le permita reactivar su economía a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. Articulo 7°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal, de acuerdo a la Ley Nº 28976­Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Legislativo Nº 1497­Que Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid-19. Artículo 8°.- BENEFICIOS TÉCNICOS Para aquellos predios con ubicación NO CONFORME en el Índice de Uso correspondiente, se aplicarán los siguientes beneficios: 1. En el primer piso de los predios multifamiliares serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 100% del predio y a partir del segundo nivel se podrá desarrollar el ejercicio profesional individual y actividades administrativas del residente hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En ambos casos, deberá contar con la aprobación de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50%

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